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Justicia federal garantiza pensión alimenticia retroactiva para menores nacidos fuera del matrimonio

En una resolución de alto impacto para los derechos de la infancia en México, los Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que las niñas, niños y adolescentes nacidos fuera del matrimonio tienen el derecho pleno a recibir el pago de alimentos retroactivos desde el momento de su nacimiento. La resolución judicial subraya que la obligación de manutención emana directamente del vínculo biológico y de filiación, dejando sin validez cualquier intento de condicionar o limitar este derecho por el estado civil de los progenitores.

Este criterio protege el principio de no discriminación y el interés superior de la niñez, evitando que los menores asuman las consecuencias de situaciones legales ajenas a ellos. La tesis deriva del amparo directo 575/2020 resuelto de manera unánime por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, ratificando además jurisprudencia previa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Puntos clave de la resolución:

  • Principio de igualdad: Los hijos nacidos fuera de una unión matrimonial tienen exactamente los mismos derechos alimentarios que aquellos concebidos dentro de un matrimonio.
  • Efecto retroactivo: La deuda alimentaria puede cobrarse desde la fecha de nacimiento del menor tras comprobarse legalmente la paternidad o maternidad.
  • Fundamento SCJN: Se reafirma el precedente del amparo directo en revisión 2293/2013 de la Primera Sala de la Corte.
  • Identificador judicial: Tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2024365.

📰 Información elaborada a partir de la cobertura de Hoy Tamaulipas.

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